DECISION
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, Declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Nulidad incoado por el ciudadano Luis Aroldo Briceño Guedez, contra el acto administrativo que niega la admisión de fuero paternal emitido por el inspector del trabajo del Estado Barinas.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Notifíquese mediante oficio a la Procuradora General de la República, de conformidad con el artículo 97 de la ley respectiva ordenándose librar exhorto a los Tribunales competentes a los fines de practicar la misma.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de juicio de la Coordinación Laboral del estado Barinas a los veintitrés (23) días de.....