Verificado como ha sido que el apoderado de la parte demandada está debidamente facultado para este acto y por cuanto no se vulnera el orden público ni se afectan los derechos del trabajador, de conformidad con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , y el artículo 3 Parágrafo Unico de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen procesal Transitorio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el cierre y archivo definitivo del expediente hasta tanto no conste en autos haberse efectuado el pago del saldo restante.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dado, Firmado y Sellado y en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nue.....