D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuesta este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano EULOGIO RUBIO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.130.480 en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSE DE SUCRE DEL ESTADO BARINAS.
Notifíquese al Sindico Procurador Municipal del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, toda vez que haya transcurrido íntegramente el lapso para dictar el presente fallo. Así mismo, a partir de que conste en autos su notificación, comenzarán a transcurrir los lapsos a los fines de interponer los re.....