D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuesta este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cumplimiento de Contrato Colectivo, incoada por los ciudadanos JOSE FRANCISCO FAJARDO, AULIO JOSE CAMACHO CAMACHO y MARTIN FELIPE GALARRAGA IZQUIERDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.258.104; V-9.986.784 y V-6.046.945 respectivamente contra la empresa C.A. HIDROLOGICA DE LA CORDILLERA ANDINA-BARINAS (C.A. HIDROANDES BARINAS), y solidariamente a la empresa C.A. HIDROLOGICA VENEZOLANA (HIDROVEN C.A.).
Notifíquese la presente sentencia al Procurador General de la República de conformidad con lo contemplado en el artículo 95 de la Ley de la Procuraduría General de la República.....