DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de La Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS LA PRESENTE ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por los ciudadanos María Alejandra Chacón, Juan José Rojas, María Hawat, Rodel R. Atencio, Gerson Antonio Urbina Morales, Yoselia Esperanza González de Sánchez, Agustin Juarez Pirela, Ricardo León Devia Parra, Honrry Monsalve, María Santos Blasco Gallardo y Thayri Josefina Holquist Betancourt, titulares de las cédulas de identidad números V.- 10.669.423, V.- 2.477.919, V.- 14.172.549, V.-3.888.329, V.-9.990.824, V.-4.013.381, V.-10.555.810, V.- 4.263.801, V.- 9.166.347, V.- 1.986.966, V.-12.205.278, V.- 8.140.267 y V.- 5.553.564, por ser esta una.....