El Secretario certifica el motivo por el cual se desarrolla la audiencia así como la presencia de la partes, dejándose constancia que no se encuentran presente en la sala de audiencias la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, igualmente la parte demandada no se encuentra presente ni por si ni por medio de apoderado alguno. A continuación, el Juez vista la incomparecencia de las partes y de conformidad con lo previsto en el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO.