La Secretaria certifica el motivo por el cual se desarrolla la audiencia así como la presencia de la partes, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora y de la demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno que los represente. A continuación, el Juez establece: vista la incomparecencia de las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal. Es todo, término, se leyó y conformes firman: