D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuesta este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda por COBRO DE RESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano PABLO ANTONIO PEÑALOZA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.889.247 en contra de la Empresa HIDROPOTABLE VARYNA C.A., Sociedad de Comercio, en la persona de su Representante Legal ALBA ESTHER PERDOMO GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.984.090.
En consecuencia, se condena a la empresa Hidropotable Varyná, C.A. a pagar al demandante la siguiente cantidad: TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.742.698,99), por los conc.....