Vista la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo