El Secretario certifica el motivo por el cual se desarrolla la audiencia así como la presencia de la partes, dejándose constancia que no compareció la parte demandante ni la parte demandada ni por si, ni por medio de apoderado alguno, en tal virtud el Juez, vista la incomparecencia de las partes, declara la extinción del proceso, conforme a lo establecido en el ultimo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.