DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la acción incoada por el ciudadano HELMUT GUSTAVO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 12.825.941 contra el GRUPO CORPORATIVO CLINICA NUESTRA SEÑORA DEL PILAR C.A.
En consecuencia, se ordena pagar la cantidad de OCHOCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 815.648,68). Así como la Corrección Monetaria, los Intereses sobre Prestaciones Sociales e Intereses de Mora en los términos expuestos en la motiva del presente fallo, a cuyos efectos se ordena experticia complementaria del fallo.
Se condena en costas a la parte demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sa.....