Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, el presente juicio que por ESTABILIDAD LABORAL (REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS fue incoada por la ciudadana, DAICY MEDINA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.562.447, en contra de la empresa TRANSPORTE R.R., C.A. representado por los ciudadanos Juan Gutiérrez Ramón, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.7.981.474, en su carácter de representante legal.
En consecuencia se ordena la reincorporación de la demandante ciudadana DAICY MEDINA TORRES a la empresa TRANSPORTE R.R. C.A., al cargo que como contadora venía desempeñando en dicha empresa, con el correspondiente pago de los salarios caído.....