Este Sentenciador considera que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la presente acción con motivo de Calificación de Despido por corresponderle a la Administración Pública por órgano de las Inspectorías del Trabajo, específicamente a la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas. Y así se declara.
De conformidad con el artículo 59 y el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponde a la SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA el conocimiento de la presente Falta de Jurisdicción, en consecuencia este Juzgado de acuerdo a las anteriores consideraciones ordena remitir el presente expediente en la oportunidad legal correspondiente.-