D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuesta este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana EVANGELISTA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.025.468 contra la "COOPERATIVA LOS PRIMOS 110 R.L.",
En consecuencia, se condena a la parte demanda al pago de la siguiente cantidad de VEINTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs.27.404.933,13) / VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F.27.404,93). Así como los intereses de mora, y la corrección monetaria en los términos expuestos en la motiva del presente fallo, a cuyos e.....