D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano JOSÉ CASTILLO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.478.722 contra la empresa mercantil denominada AUTOPULLMAN DE VENEZUELA, C.A., representada por la ciudadana ZULAY ORAI BENÍTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.188.274, en su carácter de presidenta.
En consecuencia, se condena a la empresa mercantil AUTOPULLMAN DE VENEZUELA, C.A, a pagar al demandante la siguiente cantidad: SEISCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 601.318,24), por los conceptos an.....