En merito de lo expuesto y en aplicación al contenido de los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que versa sobre el principio de rectoría del Juez, a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización y Transferencia de Competencias del Poder Público, así como a lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de la Procuraduría del Estado Barinas, por considerar defectuosa la notificación hecha al ciudadano Procurador del Estado Barinas, es por lo que acuerda reponer la causa al estado de notificar nuevamente al Procurador del Estado Barinas de la presente acción, en consecuencia deberá celebrarse una audiencia preliminar y subsiguientes actos procesales toda vez que conste en autos la n.....