DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSE LUIS REYES VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.709.758 contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES E INVERSIONES C & G, F.P.
En consecuencia, se ordena pagar la cantidad de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 62.538,65). Así como la Corrección Monetaria, los intereses sobre prestaciones sociales e Intereses de Mora en los términos expuestos en la motiva del presente fallo, a cuyos efectos se ordena experticia complementaria del fallo.
Dada la anterior declaratoria no hay especial condenatoria en costas.....