D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuesta este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda por Cumplimiento de Contrato Colectivo, incoada por los ciudadanos ELIZABETH ANGEL RANGEL, ANASTACIO ANTONIO MALDONADO MARTINEZ, JOSE JESUS AMUNDARAY MARTINEZ y JOSE RAFAEL BRICEÑO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.143.309; V-8.141.699; V-8.134.125 y V-9.623.479 respectivamente contra la empresa C.A. HIDROLOGICA DE LA CORDILLERA ANDINA-BARINAS (C.A. HIDROANDES BARINAS), y solidariamente a la empresa C.A. HIDROLOGICA VENEZOLANA (HIDROVEN C.A.).
En consecuencia, se condena al pago de lo siguiente:
1.- A la ciudadana ELIZABETH ANGEL RANGEL, la cantidad de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS .....