D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuesta este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos RAMONA VILLA, ANATOLIA ARRAIZ y NORELSI MEJIAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-6.037.194; V-10.058.094 y V-10.458.747 respectivamente, contra la COMISIONADURIA DE SALUD DEL ESTADO BARINAS.
En consecuencia, se condena a la demandada a pagar:
PRIMERO: la cantidad CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.193.588,88) / CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA NUEVE CENTIMOS (Bs.F.4.193,59) a la ciudadana Anatolia Arraiz, por los con.....