DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la solicitud de Medida Cautelar solicitada por la abogada YUDI ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.289.333 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 135.895, con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PETREX, S.A.
Dada la anterior declaratoria no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, Firmado Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, veintinueve (29) de septiembre de dos mil once. Año: 201° de la Independencia y 152° de la Federaci.....