PRIMERO: Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria se declara COMPETENTE para conocer de la presente Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria.
SEGUNDO: Se decreta la MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, a la actividad agrícola vegetal (caña de azúcar en convenio con PDVSA Agrícola) y animal ( Ganadería Doble Propósito) que desarrolla el ciudadano ARISTIDES FEDERICO GUTIERREZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-1.769.861, asistida por la abogada en ejercicio GLENYS AMIRA EL JAWHARI BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.172.511 sobre el predio denominado SAN JUDAS TADEO, ubicado en el Sector Aguadita el Picure, Parroquia Dolores, Municipio Rojas del Estado Barinas, constante de aproximadamente Doscientas Noventa y Cinco con Dos Mil Ochocientos catorce metros cuadrados (295 hectáreas con 2814 m2), en cumplimiento con los fundamentos establecidos en el artículo 305 de la Const.....