PRIMERO: Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria se declara COMPETENTE para conocer de la presente Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria.
SEGUNDO: En virtud que no hubo oposición se declara firme la MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA sobre la producción agrícola vegetal que se desarrolla en el predio denominado LEIVA Y CORDERO, ubicado en el Sector el Polvero, Parroquia Libertad, Municipio Rojas del estado Barinas, con una superficie de Cuarenta Hectáreas con Dos Mil Trecientos Veinticinco Metros Cuadrados (40 Has, con 2.325 M2), en virtud que la actividad agraria desplegada por este predio es acorde y cumple con los lineamientos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el decreto de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria.
TERCERO: Se ordena a los miembros de la Cooperativa denominada Cañitos III, domiciliado en el sector el Polvero, municipio Rojas del estado Barinas, Ang.....