En relación al pedimento realizado por la Defensora Pública Segunda en materia Agraria, supra identificada, de que este Tribunal se pronuncie sobre la Nulidad de la Experticia Complementaria, realizada mediante escrito de fecha 11/08/2011, este Juzgado le aclara a la diligenciante que en fecha 20/09/2011 se ordenó la reposición de la causa al estado de aceptación del cargo de la experta designada, por tanto a partir de esta fecha quedaron sin efectos todas las actuaciones realizadas desde el momento en que se designó a la Experta, incluyendo el Informe presentado en fecha 04/08/2011, del cual solicitó su nulidad. Por tanto mal podría este despacho pronunciarse sobre su nulidad cuando el mismo quedo sin efectos al reponerse la causa. Así se declara.