de conformidad con el artículo 375, 5, 8 y 365 LOPNNA, HOMOLOGA Y DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, por no contrariar el interés superior de la hijo/a común de autos a disfrutar de un nivel de vida digno y por ende ser socorrida íntegramente por ambos progenitores; Se acuerda el cese del asunto contencioso.