SE DECRETA, PRIMERO: SU
SEPARACiÓN DE CUERPOS y en consecuencia la suspensión de la vida en común de
los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en
cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio de la hija al otro
progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad
q e ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en
a e ante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo
e ga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO:
E lación a la niña SE OMITE , de 02 años de edad,
q a conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana ADRIANNY DEL VALLE
ESC ONA BRACHO, en los términos previstos en el articulo 358 LOPNNA. CUARTO:
En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN