la CUSTODIA JUDICIAL PROVISIONAL de los niños se omite será ejercida por la madre ciudadana ENEDITTE TIBISAY JIMENEZ CUADRADO. Se fija a cargo del padre de conformidad con el artículo 05, 07 literal "d", 30 y 351 LOPNA y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PRUDENCIAL y PROVISIONAL por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, adicional en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00). En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la PATRIA POTESTAD, será ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente, de la misma manera se establece en beneficio de los niños se omiten , y del Progenitor no Custodio un REGIMEN DE CONVIVENCIA PROVISIONAL AMPLIO. Diarícese y cúmplase. Quien suscribe, Secretaria de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes en el Ex.....