NO COMPARECENCIA A LA SUSTANCIACIÓN EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR. Si la parte demandante o la demandada no comparecen sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad. Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día. Sin embargo, se debe continuar con la audiencia preliminar en los procedimientos en que el juez o jueza debe impulsarlo de oficio para proteger los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes o, en aquellos casos en los cuales a su criterio, existan elementos de convicción suficientes para proseguirlo". (Lo subrayado es nuestro). VERIFICADO DE ACTAS QUE NO EXISTENTEN ELEMENTOS DE JUICIO QUE PERMITAN A ESTE JUZGADOR PROSEGUIR LA SOLICITUD DE OFICIO, RESULTA FORZOSO DECLARAR DESISTIDA LA MISMA. POR APLICACION ANALÓGICA DEL ARTÍCULO 472 LOPNNA, RESPECTO A LOS EFECTOS DEL DESISTIMIENT.....