SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME LOS ARTÍCULO 452 y 457 LOPNNA. No obstante para proveer al curso de ley observa el Tribunal que la demandante ROSALIN ALEJANDRA MEJIA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-17.002.186, madre y Custodia de la niña ROSNELIN ALONDRA MOYA MEJIA, se encuentra domiciliada en la Población de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, siguiendo resolución N° 2009-0032 de fecha 30/09/2009 dictada por Sala Plena del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA que dispone en su artículo 07 de las disposiciones transitorias textualmente: "Los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que en virtud de su competencia territorial conozcan de causas de Obligación de Manutención, continuaran conociendo de las mismas hasta tanto el tribunal Supremo de Justicia acuerde el inicio de la Vigencia de la reforma Procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en otras ciudades o mun.....