DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN
DIVORCIO solicitada por los ciudadanos JOSÉ ANGEL LAMAS MAYORQUIN y LAYDE
L1SDETH BARAZARTE FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad N° V-15.968.540; V-18.224.739, respectivamente QUEDANDO
DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAl, que los unía, según Acta N° 03, de fecha
08/03/2007, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Guasimitos Municipio
Obispos del Estado Barinas.
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en
cuanto al cumplimiento del deber de manutención, de custodia y régimen de convivencia
a iliar del hijo habido en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades
a a a es án s [e as a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la
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