la CUSTODIA JUDICIAL PROVISIONAL
de los niños y adolescentes se omiten será ejercida por la madre ciudadana DAYENIS NOHELlA PEREZ
GUEDEZ. Se fija a cargo del padre de conformidad con el artículo 05, 07 literal "d",
30 Y 351 LOPNA y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN PRUDENGIAL y PROVISIONAL por la cantidad de MIL
TRESCIENTOS BOLlVARES (Bs, 1.300,OO) mensuales, adicional en los meses
de Agosto y Diciembre la cantidad de TRES MIL BOLlVARES (Ss. 3.000,OO). En
cuanto al ejercicio de los demás atributos de la PATRIA POTESTAD, será ejercida
por el Padre y la Madre conjuntamente, de la misma manera se establece en
beneficio de los niños y adolescentes se omiten , y del Progenitor no Custodio un REGIMEN DE CONVIVENCIA
PROVISIONAL AMPLIO, Diarícese y cúmplase, Quien suscribe, Secretaria de
Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado
es copi.....