este Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación secretarial de su notificación conforme lo establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se declara no ha lugar la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en concordancia con lo previsto en los artículos 321, 355, 361, 495 y 515 Ibidem. Líbrese los recaudos correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Quien suscribe, Secretaria de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes en el Expediente MD11-V-2013-000592, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.