En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la
Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION AL
PRESENTE ACUERDO, SOLO EN LO QUE RESPECTA A LA OBLlGACION DE
MANUTENCION MENSUAL, VISTO QUE lOS ACUERDOS REFERIDO A lOS
ADICIONALES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE NO SE FIJARON EN MONTOS
MONETARIOS CONCRETOS QUE PERMITAN SU EJECUCiÓN JUDICIALMENTE EN
CASO DE INCUMPLIMIENTO CONFORME ORDENA El ARTíCULO 375
LOPNNAIMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL
CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la
presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos
por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en
un lapso prudencial de un año (O 1) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual
tómese nota por el archivo de este T.....