Declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA, interpuesta por la Ciudadana SONIA DEL CARMEN RAMIREZ BECERRA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.515.523, contra ELIR RUSEL GOMEZ ORTÍZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.467.082 y el niño R.J.G.R (Se Omite el Nombre Según el Art. 65 de la Lopnna), de 10 años de edad. SEGUNDO: Declara que entre la ciudadana: SONIA DEL CARMEN RAMIREZ BECERRA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.515.523, y el causante RUSBEL ALIRIO GOMEZ CHACON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.132.493, existió una Unión Concubinaria, la cual se inició a partir del año 2001 hasta el día de la muerte del causante 08 de julio de 2012. TERCERO: Se ordena insertar la sentencia por ante el Registro Civil del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.