Declara. PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de FIJACIÓN A LA OBLIGACION DE MANUTENCION interpuesta por la Ciudadana: CARMEN ELISA GARCIA FIERRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad numero V-23.002.222, actuando en su condición de madre y representante legal del niño B.J.Z.G. (Se Omite Nombre según el Art. 65 de la Lopnna), asistida en este acto por la Defensora Pública del Estado Barinas JUMARY BRICEÑO contra el ciudadano: ROBERTO ANTONIO ZERPA VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-19.350.439, SEGUNDO: Se fija la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00Bs) mensuales. Adicional la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00Bs) en el mes de septiembre y la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00Bs) en el mes de diciembre. Así se Decide. CUARTO: Las cantidades de dinero establecidas debe el ciudadano: ROBERTO ANTONIO ZERPA VALDERRAMA venezolano, mayor de .....