En consecuencia de los principios jurisprudenciales señalados, aunados a la normativa establecida en el contenido del artículo 197.12 y 197.15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal SE DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de la presente demanda de EJECUCION DE HIPOTECA CONVENCIONAL, intentada por el BANCO CARONI C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 20 de Agosto de 1981, bajo el N° 17, Tomo A N| 17, Folios 73 al 149; representada por los ciudadanos GONZALO RAFAEL MAZA ANDUZE Y JORGE ENRIQUE MARIN BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.298.769 y 8.179.787, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.619 y 58.767 respectivamente; en contra de la AGROPECUARIA SANTA JUANA C.A., en la persona.....