Barinas, 02 de Marzo 2017
206° y 158º
Visto el escrito de fecha 24 de febrero de 2017; presentado por la abogada Karen Araujo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.978.373, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.826, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Carmen Olivera venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-4.255.167, parte actora, en la cual reforma la demanda en lo atinente cedula de identidad de la demandada ciudadana SANDRA OLIVERA. Este Tribunal ADMITE la reforma a sustanciación cuanto lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se ordena librear nueva citación a la parte demandada ciudadana SANDRA OLIVERA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.728.482; para que comparezca por ante este Juzgado Agrario dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia que repose en.....