REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 02 de Julio de 2012.
202° y 153°
Por cuanto se observa que el presente juicio se encuentra concluido, en virtud del auto de fecha 21-03-2012, folios cincuenta y siete (57) al sesenta (60) mediante el cual se declara INADMISIBLE, la pretensión en la presente causa y por cuanto la parte actora no subsanó lo ordenado mediante auto de fecha 27-01-2.012, folios cuarenta y cinco (45). En consecuencia y con referencia a lo anterior, se ordena el archivo del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial.
EL JUEZ.
ABG. JOSÉ JOAQUIN TORO SILVA.
LA SECRETARIA.
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