DISPOSITIVO
En virtud del mandato del artículo 226 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que la Ley confiere a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en consecuencia declara:
PRIMERO: C0MPETENTE para el conocimiento del presente juicio de conformidad con el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: Se Declara SIN LUGAR la presente ACCIÓN DERIVADA DE CRÉDITO AGRARIO intentada por la sociedad mercantil MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, a través de sus apoderados judiciales Abogados EDGAR DARIO NUÑEZ ALCANTARA, MARISELA FEBRES DE CARTAY Y RAYDA GIRALDA RIERA LIZARDO, en contra de AGROPECUARIA PAGUEY TRES (03) COMPAÑÍA ANONIMA, en la persona de su Director ciudadano RUBEN DARIO VAZQUES PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.315.376.
TERCERO: Como consecuencia del particular anterior se DECLAR.....