DISPOSITIVO
En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas declara SIN LUGAR la cuestión previa de incompetencia y falta de jurisdicción, prevista en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.