Aunados a la normativa establecida en el contenido del artículo 197.15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal SE DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de la pretensión que por motivo de la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentado por el ciudadano: ROJAS BRICEÑO OSWALDO., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V- 4.638.981. (ASI SE DECIDE).-