Se ordena a la demandante ajustar el libelo de demanda al procedimiento Ordinario Agrario, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ya que el Libelo originalmente fue presentado ante un Tribunal de materia civil. De igual manera, consigne en autos: 1.-) Acta de Defunción del ciudadano PEDRO RAFAEL RANGEL MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.605.403; 2.-) Acta de nacimiento de la ciudadana ROSA NIEVE RANGEL DE BECERRA (demandante de autos); 3.-) Declaración sucesoral del decujus PEDRO RAFAEL RANGEL MORENO, realizada ante el organismo respectivo (SENIAT) donde se haya indicado que el inmueble objeto de la presente causa, perteneciera a los bienes dejados por el fallecido ab-intestato; 4.-) Certificación de gravámenes de los últimos veinte años del inmueble objeto del presente juicio y 5.-) Consigne en autos toda documentación de que disponga, mediante la cual pueda demostrar a este Despacho Judicial la .....