SEGUNDO: Declara INADMISIBLE la presente acción incoada por el ciudadano SAUL QUINTERO RINCON, debidamente asistido por las Abogadas Eglee Del Pilar Sánchez Y Yaniret Del Valle Paredes, venezolanas, mayores de edades, titulares de las Cedulas de Identidades Nrosº V-9.988.764 y 10.976.910, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nrosº 229.370 y 229.371.
TERCERO: NO HAY condenatoria a costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los (6) días del mes de Diciembre de 2017.
El Juez,
LEONARDO JIME.....