Barinas, 07 de Abril 2017
206° y 158º
Visto lo ordenado en la sentencia interlocutoria de fecha 24 de Marzo 2017 en la demanda interpuesta por el abogado en ejercicio Thelmo Aquiles Arboleda, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.983.723, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.221, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana CARMEN CECILIA PADILLA D’VIASI, contra los ciudadanos RAUL JESUS QUERO GARCIA, NEIDA LISBETH FREITEZ ALVARADO, ELIZABETH QUERO GARCIA, RAUL JOSÉ QUERO SOTO, MILAGROS DEL VALLE QUERO SOTO, CARLOS ADOLFO QUERO NIEVES, JULIO CESAR QUERO FERMIN y VANESSA QUERO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.448.238, V-10.862.979, V-7.978.061, V-8.507.292, V-9.728.412, V-19.558.955, V-11.936.620, V-16.273.313, domiciliados en C.C.C.T, Torre A, Piso 9, Oficina 906, Chuao, Área Metropolitana de Caracas, y/o Sus Apoderados Judiciales abogados José Antonio Guerrero Angulo, Domin.....