En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente demanda, por lo que se deja sin efecto el auto de fecha 04-05-10. Conforme a lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado solicita la regulación de la competencia y ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines que dirima el conflicto planteado por este despacho así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y EXPÍDANSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, sellada y firmada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Siete días del mes de Mayo de Dos Mil Diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE .....