DISPOSITIVA
PRIMERO:
Se Declara SIN LUGAR, la Acción Posesoria por Despojo, intentada por los ciudadanos LUÍS ABEL PÉREZ MORENO y LENYS DEL CARMEN PÉREZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.061.786 y 11.714.736 respectivamente y de este domicilio, representados por el ciudadano abogado JOSÉ FREDDY GILLY TREJO, inpreabogado N° 5.535, contra el ciudadano LUÍS FELIPE VELÁSQUEZ ECHEVERRI, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la identidad N° 14.663.016, de este domicilio, representado por el abogado en ejercicio JOSÉ LUBIN VIELMA VIELMA, inpreabogado Nº 25.649, por cuanto no lograron demostrar que ejercitaron actos posesorios agrarios sobre el bien litigado, ya que la posesión agraria representaba el derecho a permanecer en el predio y lograr efectivamente su explotación.
SEGUNDO:
Conforme a lo expuesto se condena en costas la parte accionante.
Por cuanto la presente Sentencia se publica fuera del lapso legal correspondie.....