Ahora bien, la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte de la ciudadana RICARDINA DEL CARMEN MARQUINA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.259.914, domiciliado en la Finca La Esperanza, ubicada en la Sector San Luis, Parroquia Obispos, Municipio Obispos del Estado Barinas, y civilmente hábil en cuanto a derecho se refiere; sobre unas bienhechurías enclavadas sobre un lote de terreno denominado "LA ESPERANZA", constante de CUARENTA Y OCHO HECTÁREAS CON SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (48 Has con 7578 m2), aproximadamente, ubicada en el Sector San Luis, Parroquia Obispos, Municipio Obispos del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Caño Armadillo y Río Masparro; Sur: Mejoras de Rafael Belisario; Este: Mejoras de Rafael Belisario y Río Masparro; y Oeste: Mejoras del Señor Gasparin. Aunado a lo anterior, este Juzgado.....