y por cuanto al libelo de demanda y la reforma de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, reúne todos los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 199 Eiusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso de ley correspondiente. De conformidad con lo establecido en el Artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y tal como fue señalado en la libelo de demanda emplácese a los ciudadanos EDWAR MOISES GARCIA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.572.006 como demandado principal, domiciliado en la Urbanización "La Cinqueña", calle 14, Casa Nº 16, Barinas, Municipio Barinas y Estado Barinas; y las ciudadanas SANDRA CAROLINA GARCIA FLORES y OLAIDA DEL CARMEN CASTILLO FLORES, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº 11.714.251 y Nº 8.142.596 respectivamente como co-demandadas; a fin de que c.....