En el supuesto que al introducir la acción, se incumpla con algunos de estos requisitos de procedencia o que de la lectura del escrito no se pueda determinar con claridad cual es el objeto de la pretensión del actor, el legislador agrario, a los fines de evitar perjuicios en el derecho de petición del actor que no define con claridad su pretensión, ha permitido que el Juez Agrario aperciba al demandante para que proceda a subsanar su petición dentro de un lapso de tres (03) de despachos siguientes a la orden dada por el Tribunal de corregir la omisión, para poder así posteriormente pronunciarse sobre la admisión o inadmisión de la acción. Así se estable.
Ahora bien, se observa de autos que en el escrito presentado por la ciudadana Nahir Valle Cabrera Ramírez actuando con el carácter de presidente de la sociedad Mercantil "AGROPECUARIA LA CABREREÑA, C.A.", se incoa una demanda en contra del ciudadano PEDRO MARIA CABRERA pretendiendo que le reconozca el contenido y firma de un documento.....