DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas sede Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Declara INADMISIBLE la Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria peticionada por el CONSEJO COMUNAL DE CAMPESINOS Y CAMPESINAS PRODUCTORES Y PRODUCTORAS "DE REGRESO AL LLANO" representado por el ciudadano Marco Antonio Roa Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.501.910 asistido por el abogado Roberto José Pabon, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.031.383 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 74. 567.
TERCERO: NO HAY condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Notifíquese, publíque.....