En razón de lo dispuesto y a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agroalimentaria desarrollada en el predio anteriormente descrito:
A los fines de que se dé cumplimiento ESTRICTO a la medida cautelar acordada en pro de la protección agroalimentaria, en la Unidad de Producción denominada "LAS JUVITAS", ubicado en la Parroquia Santa Lucía, jurisdicción del Municipio y Estado Barinas, con una extensión aproximada de DOS MIL QUINIENTAS CUARENTA Y SIETE HECTÁREAS, CON SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (2.547 has. Con 6.230 M2), con los siguientes linderos particulares: NORTE: Caño Guachiquín y Fundo de Rafael Rodríguez; SUR: Caño Jobo; ESTE: Fundo de Tulio Ruiz y Caño Gavilán y OESTE: Fundo de Luis Camargo y Fundo Pedro A. Banderela, se ordena librar los oficios que a continuación se indican:
1. AL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS y AL COORDINADOR GENERAL DE LA OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida decreta.....